REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000043
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GLADIS MARIA ALVARES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.771, de este domicilio, actuando en su carácter de representante de la ciudadana Mercedes Chiquinquirá Morales Álvarez mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.894; asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.384, del mismo domicilio. En la cual solicita en el carácter expresado en autos, se declare a Mercedes Chiquinquirá Morales Álvarez, Única y Universal Heredera de la causante ELIDA JOSEFINA ALVARES MOSQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.384.509. quien falleció el 17 de Junio de 2002, ab-intestato, en La Laguna Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, según Acta de Defunción, cursante al folio 09.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurriere por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.); a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 23 de Octubre de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, asi como las declaraciones de los testigos ciudadanas MARLENE DE LA COROMOTO RODRIGUEZ PIÑANGO y NOVY HERMES PEREIRA RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.921.440 y 5.319.423, respectivamente, ambos de éste domicilio; quienes dieron fe de conocer al causante, y al solicitante. Constándoles que ella, es la única y universal heredera. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante, ELIDA JOSEFINA ALVARES MOSQUERA, antes identificada y declara como única y universal heredera a la solicitante, MERCEDES CHIQUINQUIRA MORALES ALVARES, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N°553-2008, se publicó siendo las 2:00.P.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO