REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.674.711, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, titular d la cédula de identidad Nº 2.384.051, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, también de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación constante de un (01) dormitorio, un (1) baño y una (1) sala; edificada con paredes de bloques de concreto, techo de Riple, y piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 06, sector Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (43,61 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 06; SUR: Parcela Nº 147-33-11; ESTE: Parcela Nº 147-33-09 y OESTE: Parcela Nº 147-33-07; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), en la compra de materiales y equipos de construcción, pago de arrendamiento de maquinaria y pago de obra. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUSDAY JESUS ARCAY PINTO y CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.179.562 y 18.951.712 respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA GALLARDO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 560-2008, se publicó siendo las 03:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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