REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000080
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO MANUEL MARQUES TABARES Y YZILDA CONCEPCION GONCALVES DE MARQUES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.700.625 y 9.850.319, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7574, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa-quinta constante de cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda y estructura de concreto armado, piso de cerámica, instalaciones sanitarias y eléctricas internas, ventanas y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Propio que les pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1996, bajo el Nº 03, folio 1 fte y vto, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido año, ubicado en la Calle 27 (Maracaibo) del sector La Toñona, hoy día Sector San Agustín de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (752,45 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (241,06 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle 27- Maracaibo; SUR: Parcela 121-09-09; ESTE: Parcela Nº 121-09-13; y OESTE: Parcela Nº 121-09-11; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN BAUTISTA SILVA CAMPOS Y BENITO ANTONIO MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.446.111 y 1.434.847 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos PEDRO MANUEL MARQUES TABARES Y YZILDA CONCEPCION GONCALVES DE MARQUES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 566-2008, se publicó siendo las 1:05 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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