REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000101

Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.637.223, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un LOTE DE TERRENO CERCADO CON ALAMBRES DE PUAS Y ESTANTILLOS DE MADERA, CON SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Aguada de Infante, Parroquia Torres-Jabón, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.364 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Hacienda de Jesús Soto; SUR: Terreno de Jesús Márquez; ESTE: Terreno que se desconoce el dueño; y OESTE: Hacienda Familia Materano, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBA MARINA ALBARRAN Y ALBA JOSEFINA GONZALEZ ALBARRAN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.191.580 y 10.758.323 respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 564-2008, se publicó siendo las 11:35 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR