REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000092
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SALVATORE UCCELLO CRESCIONE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.163, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de una (01) planta, constante de tres 0(3) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; construida con paredes de bloques de cemento, con estructura de concreto frisada, techo de madera y riple, pisos de baldosa de arcilla, ventanas de madera rústica, instalaciones eléctricas empotradas, con una puerta de metal en su frente y puertas internas de madera entamborada, un (1) tanque de fibra de vidrio azul con capacidad para 2.000 Lts.; comprenden igualmente 3.500 matas de café y 150 árboles frutales de distintos tipos; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con una extensión de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (5.990 Mts2) y un área de construcción CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (118,80 Mts2); ubicado en la Carretera vía Jabón, de la Población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres, sector La Aguada Infante, denominado “LA PICOLA PRADERA”; cuyos linderos son: NORTE: Finca “La Manolera” de Manolo Guedez; SUR: Carretera vía Jabón; ESTE: Parcela de María A. Perdomo y; OESTE: Finca La Manolera de Manolo Guedez; en las cuales invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (120.000,00 Bs.F.). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE MORON GONZALEZ y DOMINGO OCTAVIO RIERA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.004.715 y 447.446; respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano SALVATORE UCCELLO CRESCIONE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 567-2008, se publicó siendo las 02:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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