REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000094
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.587, de éste domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (1) baño; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la urbanización La Guzmana, vereda 08, casa N 12-46 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (242,51 Mts2) y un área de construcción SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (65,63 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Vereda 08; SUR: Parcela 104-04-03; ESTE: Parcela 104-04-34 y; OESTE: Parcela 104-04-32; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F.) en materiales y mano de obra. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLORIA JOSEFINA CARRASCO MONTES DE OCA y JESUS GREGORIO OCANTO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.847.115 y 9.849.597; respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.


Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 569-2008, se publicó siendo las 03:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO