REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000119

La ciudadana OLGA MARINA TORREALBA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.378, asistida por la Abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con los ciudadanos MARIA PETRONILA, CARLOS ALBERTO, ALEXANDER DE JESUS, LUIS EDUARDO Y JOSE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.982.625, 12.690.698, 13.776.716. 17.620.768 y 17.620.751, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JOSE EDUARDO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.628 y falleció ab-intestato en fecha 08 de Septiembre de 2.008, en la calle Rafael González de la Población de Curarigua, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud; a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YERITZA DEL CARMEN TORRES ESPINOZA Y LEONOR DEL CARMEN MAVAREZ DE CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.776.702 y 5.922.382 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a los solicitantes y al causante, constándoles que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante CARLOS JOSE EDUARDO ALVARADO, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa e hijos ciudadanos OLGA MARINA TORREALBA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.378, y los ciudadanos MARIA PETRONILA, CARLOS ALBERTO, ALEXANDER DE JESUS, LUIS EDUARDO Y JOSE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.982.625, 12.690.698, 13.776.716. 17.620.768 y 17.620.751 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 18 de Noviembre de 2.008. Años: 197° y 148°.

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el N° 562-07, se publicó siendo las 10:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO