REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000008
Vista la solicitud presentada por ANASTACIO ANTONIO CAMACHO CASTRO, mayor de edad, criador, titular de la cédula de identidad Nº-5.319.328, domiciliado en la avenida Pastor Oropeza, Barrio Antonio José de Sucre, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, y de igual domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio sobre unas biehechurìas constituidas por unas casa de tres habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, construidas con paredes de bloques de concreto, techo de tabelòn, piso de cemento pulido en un área de construcción de una extensión de TRECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (319,44Mtr.2); levantadas sobre un terreno Ejido de la Municipalidad, Municipio Torres , Estado Lara, ubicado en la avenida Pastor Oropeza del Barrio Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora Municipio Torres, Estado Lara, alinderada así; Norte: Parcela 147-03-08, Sur: Parcela 147-03-18, Este: Avenida Pastor Oropeza, que es su frente; Oeste: Parcela 147-03-10. En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES BOLIVARES (10.000,00 Bs.F ) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigo: RAMON TEODORO OROPEZA RODRIGUEZ y FERNANDO JESUS RIVAS mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.323.966 y 5.924.432 respectivamente y de este domicilio .Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las biehechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificado, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión .Devuélvanse originales.
Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 19 de Noviembre 2008 Años 198º y 149.
EL Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 572 -2008. S e publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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