REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-T-2007-000005
PARTES EN EL JUICIO.-
DEMANDANTE: EDY JESUS CAMACARO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAMNEL RAMOS CHARVAL
DEMANDADOS: REINALDO JOSE BARRIOS TUA y RAFAEL DE JESUS VASQUEZ ALVAREZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ. (Defensor ad-litem)
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (Sentencia Definitiva).

Por escrito de fecha 27-02-07, el ciudadano DAMNEL RAMOS CHARVAL abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.164, actuando en representación de EDY JESUS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.698.422 y de este domicilio, según consta en autos; demandó por ante este Tribunal, a los ciudadanos, REINALDO JOSE BARRIOS TÙA y RAFAEL DE JESUS VASQUEZ ALVAREZ, domiciliados en la carretera Lara Zulia, sector Montes Cristo , Municipio Torres, estado Lara, en su condición de conductor el primero, y de propietario el segundo, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, concediéndole tres (3) días como término de distancia (folios 33 y 34).El 08 de Mayo de 2007,quedó formalmente citado REYNALDO JOSE BARRIOS TÙA Y EL 23-11-07, NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ en su carácter de defensor ad-litem de RAFAEL DE JESUS VAQUEZ ALVAREZ . El 07 de Febrero de 2008, la Defensora ad-litem, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda,, negando rechazando y contradiciendo la misma.. El 11 de Febrero de 2008, vence el lapso de contestación, y el 28 del mismo mes y año, se fija el 5º día, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. El 06 de Marzo de2008, se celebraba la Audiencia Preliminar, y el 12 de Marzo del mismo mes y año, se fijan los limites en que quedó planteada la controversia. El 30-05-08, se consignan escritos de Pruebas promovidos por las partes .El 06 de Junio de 2008, el Juez Temporal Benerando Rodriguez Piñero, se avoca al conocimiento de la causa, y vencido el término Legal se continuó el procedimiento El 16 de Junio del Corriente mes y año, se admiten las pruebas y el 20 de Octubre de 2008 se fija el Trigésimo día de Calendario, para llevar a efecto la AUDIENCIA o Debate oral. El 19 de Noviembre del año en curso se celebra la AUDIENCIA ORAL. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 1.185 del Código Civil prevé:
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación …(omisis)”
LOS HECHOS:
El vehículo Nº 1, PLACA: KAO-973, conducido por el ciudadano REINALDO JOSE BARRIOS TUA, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.123, cuyo propietario es el ciudadano RAFAEL DE JESUS VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.847.517, se desplazaba en sentido NORTE-SUR, por la calle José Luís Andrade y colisiono al vehículo Nº 2, PLACAS: TAG-581, conducido por el ciudadano EDY JESUS CAMACARO, quien se desplazaba con dirección OESTE-ESTE, según se evidencia del croquis y de las actuaciones levantadas por la Inspectora de Tránsito Terrestre

MOTIVACIÒN
Por la formas y circunstancias en que ocurrió el accidente en cuestión, es obligante analizar los hechos y circunstancias que tuvieron lugares día de la colisión De las actas, informes, croquis, fotografías, acta de evalúo, que conforman el expediente Nº CA-014-07, es menester determinar la responsabilidad de las partes en el presente juicio y al efecto si observamos el croquis respectivo podemos deducir que el conductor del vehículo Nº 1 al desplazarse por el sentido antes indicado, (Calle José Luís Andrade), al observar que el vehículo contrario, concretamente el Nº 2, que circulaba por la calle Contreras, debió controlar el vehículo que conducía y no lo hizo, por el contrario aceleró brutalmente y ya cuando el otro vehículo había atravesado la calzada, lo impactó lanzándolo contra un muro de contención (acera) de la misma calle José Luís Andrade. La causa que originó el accidente fue producto de la negligencia e imprudencia del conductor del vehículo Nº 1 Reinaldo José Barrios Túa, quien además de conducir bajo los efectos de sustancias alcohólicas, como lo demuestra el funcionario de Tránsito Gerardo Escalona, Nº 2.702, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Nº 51 del Estado Lara; el hecho mismo de la inasistencia al acto de contestación respectivo, se aprecian en su conjunto como una -Confesión admisión de los hechos- toda vez que en el lapso probatorio no promovió pruebas, y además como agravante, el consumo de sustancias alcohólicas que evidencia la violación del artículo 194 de la Ley de Tránsito. Evidentemente el accidente en cuestión, se produjo por el exceso de velocidad del vehículo Nº º1 conducido por el ciudadano REINALDO JOSE BARRIOS TÙA,(estado de ebriedad), concretamente por la calle José Luís Andrades de la Ciudad de Carora el día 20 de Enero de 2007. Asi se decide..
Por las razones antes expresadas éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano EDY JESUS CAMACARO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.442 y de este domicilio, contra los demandados REINALDO JOSE BARRIOS TÙA, y RAFAEL DE JESUS VASQUEZ ALVAREZ, domiciliados en la carretera Lara Zulia, sector Montes Cristo, Municipio Torres, Estado Lara; en su condición de conductor el primero y el segundo en su carácter de propietario. Condenándolos a pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00 Bs.), mas las costas y costos que causen el presente juicio y la indexación respectiva, hasta la fecha en que el pago se produzca. Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo. Expídase copia certificada por Secretaría de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2.008 Años: 197º y 148º.

El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 626 -2008, se publicó siendo las 11:35 a.m. y se libró una copia certificada para archivo.

El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR