REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000085
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEODORO JOSE LAMEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 426.584, domiciliado en la Avenida Aeropuerto con Calle 5 (José Luis Andrade), Sector La Greda de esta ciudad, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, de dos (02) plantas; paredes de bloques de concreto, friso rustico; pintura de caucho; techo de concreto; piso de cerámica; ventanas de hierro y puertas de madera maciza con sus accesorios, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, y en buen estado de conservación, dotada de todos los servicios públicos, fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Avenida Aeropuerto con Calle 5 (José Luis Andrade), Sector La Greda, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (220,99 M2), y tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (152,04 M2); cuyos linderos son: NORTE: Avenida Aeropuerto que es su frente; SUR: Parcela 113-11-15; ESTE: Parcela Nº 113-11-10 (Teodoro Lameda) y OESTE: Parcela Nº 113-11-08; en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIBEL DEL ROSARIO ALVAREZ DE SIERRALTA y ROSA MARIA GALLARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.634.140 y 3.443.382 respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TEODORO JOSE LAMEDA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 571-2008, se publicó siendo las 12:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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