REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000029
El ciudadano RAMON ANTONIO QUERALES CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.679, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.932, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, del Estado Lara, bajo el Nº 247, folio 69, de fecha 06 de Septiembre de 1.948; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de el apellido de su madre como “CARDENAS”, siendo lo correcto “CALDERA.”-
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa.
Consignado como fue en fecha 30 de Junio de 2.008, el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, transcurrió el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. Abriéndose a pruebas la causa en fecha 17 de Julio de 2.008, por un lapso de diez días contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promoviere las pruebas que considerare pertinentes y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON ANTONIO QUERALES CALDERA y citado como fue el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, quien no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento del ciudadano RAMON ANTONIO QUERALES CALDERA, el apellido de la madre del solicitante como “CALDERA” , quedando sin efecto “CARDENAS”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578-2008, se publicó siendo las 03:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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