REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000102
Vista la solicitud presentada por PAULINA DEL CARMEN CARRASCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.436.325 y de este domicilio; debidamente asistida por la abogado GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 127.517, y de éste domicilio. Presentó escrito en el cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías constituidas por una casa construida de concreto, piso liso, paredes de bloques, techo de concreto, piso de baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias, baño, ventanas de aluminio, de tres habitaciones , dos baños. Levantadas sobre un terreno Ejido que mide DOSCIENTOS CURENTA Y NUEVE METROS, CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (249,03mts2), y con una área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (121,49Mtrs2); ubicado en la calle Fe y Alegría de Carora, Municipio Torres Estado Lara; y alinderado asi: Norte :Carrera 1 A Fe y Alegría; SUR :Parcela Nº 1211; ESTE: Parcela N º1208; y OESTE; Parcela Nº 1206. En el cual manifiesta invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs Fts. 45.000,00), en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigos: JOEL ANTONIO FRANCO CARRASCO y MIROSLAVI MOSQUERA RODRIGUEZ, Titulares de la cédula de identidad Nº 12.692.616, y 14.004.313, respectivamente, y de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, Declarándola TITULO SUFICIENTE para acreditar la propiedad de la bienhechurías descritas a favor del solicitante, antes identificados; salvo derechos de terceros .A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme a la Jurisprudencia en la Sentencia del 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o Privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse Originales.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 20 de Noviembre de 2008. Años 198º y 149º
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero.
El Secretario
ABG. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta mima fecha se registró bajo el Nº 576- 2008, se publicó siendo las 10:30: A.M y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
ABG. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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