REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000103
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DEMETRIA CONDE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 6.723.667 de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de Habitación a punta de techo, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techada de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro y puertas de madera maciza, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Principal del Sector Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (471,88 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (108,26 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Mayra Meléndez; SUR: Casa solar de Maritza Rojas; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Terreno Vacante; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CIRILA RAMONA ASUAJE DE ROJAS Y OMAIRA DEL CARMEN MELENDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.533.499 y 5.922.917 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA DEMETRIA CONDE GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 575-2008, se publicó siendo las 10:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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