REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000203
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 425.847, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de una casa con paredes de carga, paredes de bahareque, friso liso, techo de madera y caña de teja, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, construidas sobre un lote de terreno ejidos pertenecientes al Municipio, cuya superficie es de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.169 Mts2), y tiene un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (110,81 Mts2); ubicadas en el Barrio La Toñona de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Nro. Catastral 120-11-06-01; SUR: Calle Valera que es su frente; ESTE: Terreno Nro. Catastral 120-11-11-01 y OESTE: Terreno Nro. Catastral 120-11-05-01 y 120-11-13-01; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOSBELYS DANIELA LAMEDA ROMERO y MARIA LOURDES PEREIRA MOYEJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.377.253 y 19.745.208 respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 579-2008, se publicó siendo las 02:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO