REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000256

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOMINGO RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.630.703, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; ubicada en la Calle Bicentenaria, sector Simón Rodríguez, Código Catastral: Zona 10, Sector 134, Manzana 18, Terreno 09; construcción 01 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con un área global de SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (616 Mts.2), y un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (54,56 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de propiedad Municipal; SUR: Terreno de propiedad Municipal; ESTE: Terreno de propiedad Municipal; OESTE: Calle Bicentenaria, en intercepción con futura calle, que es su frente; invirtiendo para el momento de su construcción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos HERMES RAMON RODRIGUEZ FIGUEROA y MIRLENI YANET MORA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.916.606 y 17.621.323 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DOMINGA RAMONA SANCHEZ CORDERO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Noviembre de 2.008- Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 574-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR