REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000078

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUADALUPE DE LA ASUNCION RODRIGUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 4.192.760, de éste domicilio asistida por el Abogado en ejercicio WILIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar constante de dos (2) habitaciones destinadas al área de dormitorio, una (1) sala destinada al área de Recibo-Star, una (1) una sala destinada al área de cocina, una (1) una sala destinada al área de comedor, una (1) una sala destinada al área Sanitaria, una (1) sala destinada al área de Lavandería; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techada de Madera y Abesto, piso de Cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 14, (Calle Ño Juan Silva) de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (134,09 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (119,02 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Con Parcela Nº 11-22 (Ruperto Meléndez); SUR: Con margen que la separa de la Carrera 14 (Ño Juan Silva); ESTE: Con Parcela Nº 11-18 (Maria Carrasco); y OESTE: Con Parcela Nº 11-20; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 27.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA ISABEL INFANTE DORANTES Y DARWUIN CLARET RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.768.572 y 17.342.247 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GUADALUPE DE LA ASUNCION RODRIGUEZ BRACHO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 584-2008, se publicó siendo las 12:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR