REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000081
El ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.207, domiciliado en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del estado Lara; asistido por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.932, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 136, folio 68, de fecha 12 de Julio de 1.972; por cuanto se incurrió en el error al omitir la fecha de su nacimiento, la cual es “02 de Julio de 1.972”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Consignado como fue el ejemplar del diario El Caroreño en fecha 14 de Julio de 2.008 y vencido como fue el lapso establecido no compareció persona alguna a hacerse parte. Abierta a pruebas la causa en fecha 10-10-08 y citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 17 de Noviembre de 2.008 rindieron declaración los testigos FELIX DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ HERRERA y JULIO CESAR PINTO. De los recaudos acompañados a la solicitud queda plenamente comprobada la omisión en el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO; motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento del solicitante, la fecha de su nacimiento como “DOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (02-07-1.972)”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 604-2008, se publicó siendo las 03:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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