REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-T-2007-000006.
PARTES EN EL JUICIO.-
DEMANDANTE .MARCONI GONZALES CAMPOS
DEMANDADAS: :SAMARYS SIRA y JULIO CAESAR FLORES SIRA , SEGUROS LIBERT CARACAS LIBETRTY MUTUAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :ALEXANDER CORONADO GONZALES ,Abogado en ejercicio, e inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 40.494.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES. (Sentencia Definitiva).
Por escrito de fecha 23-03-07, el ciudadano MARCONI GONZALES CAMPOS ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.322.022, y este domicilio; demandó por ante este Tribunal y se emplazó a los demandados SAMARYS SIRA y JULIO CESAR FLORES SIRA domiciliados en la carrera 3, casa Nº 25-77, Urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y con Sucursal en la ciudad de Barquisimeto, inscrita en originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, modificados sus estatutos, siendo la ultima oportunidad, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1999, bajo el Nº 16, tomo 189-A Sgdo., representada en la persona de TEREK KAFRUNI MICARE ,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.572.851 y domiciliado en la avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Parque, Torre SEGUROS CARACAS, Nivel, C-4, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas., para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, concediéndole tres (3) días como término de distancia (folios 17 y 18). El 18 de Mayo de 2007, queda formalmente citado, Julio Cesar Sira, y en las misma fecha, se da por citado la ciudadana SAMARYS SIRA, asistida de Abogado. El 23 -05-07 y el 02-07-07, se consigan escritos de Contestación al fondo de la Demanda constantes de tres folios útiles, y cinco respectivamente (folios: 49,50 y 51—71 al 75) . al fondo de la demanda, negando rechazando y contradiciendo la misma en parte, reconociendo las actuaciones de Tránsito y el monto de los daños. La empresa aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, debidamente representada por el Abogado ALEXANDER CORONADO GONZALES, opone la Cuestión PREVIA , prevista en el artículo 346, ordinal 8ª del Código de Procedimiento Civil, la cual fue decidida con Lugar en Sentencia Interlocutoria del 15 de Octubre de 2007, (8 folio:96 y 97) .El 31 de Enero de 2008, el Tribunal de Control Nº 12, Extensión Carora; decreta el Sobreseimiento de la Causa. El 30 de Mayo de 2008, el Juez TEMPORAL Benerando Rodríguez Piñero , se avoca al conocimiento de la causa, y vencido el término Legal se continuó el procedimiento .El 10 de Junio de Corriente año, fijó la Audiencia Preliminar, y el 17 de Junio del mismo mes y año, se celebró la Audiencia Preliminar. El 20 de Junio de 2008 se fijó los limites en que quedó plateada la Controversia, promoviendo Pruebas por las partes en escritos consignados ( folios:115 y 116); admitiéndose y dándosele el curso legal correspondiente (folio:117). Vencidos el lapso probatorio se fijó el Trigésimo Díaz de Despacho para que tenga lugar el Debate Oral (folio:120). El día Trece de Noviembre se celebra la Audiencia ORAL,(Folios:121 al 124) 204-207).
Este Tribunal para decidir observa:El artículo 1.185 del Código Civil prevé
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación …(omisis)”
A su vez, el Decreto con fuerza de Ley delñ contrato de Seguro, en su artículos 1,2,4 ordinal 5 y 9; lo siguiente:
“………las convenciones celebradas entre las partes se aplicaran cuando ellas sean más beneficiosas para“….el tomador, asegurado el beneficiario “ y que el contrato de seguros no podrá estar contenidas cláusulas abusivas o tener carácter lesivo para los tomadores, los asegurados o los beneficiarios:
El accidente automovilístico que originó la presente controversia, ocurrió en la forma, lugar, modo y circunstancia, como se señala en el informe que consta en las actuaciones de Tránsito del expediente Nº CA-152-06, y se constata que el vehículo Nº 1, cuyas características son: PLACA: GCJ-301,MARCA DAIHATSU, AÑO 2005., COLOR ,BEIGE; conducido por JULIO CESAR FLORES y propiedad de Samarys Sira. El cual circulaba por la Calle La Feria en el sentido Este-Oeste, ; y el vehículo Nº 2, cuyas características son: Marca: Ford; Modelo Explorer, Año 1997, Color, Azul, Tipo, Sport Wagòn, clase Camioneta, Placas. BAF 651; demuestran que el conductor del vehículo Nº 1, ya identificado, el cual se desplazaba a exceso de velocidad, en medio de la calzada y bajo la ingerencia de sustancias alcohólicas, como dejó constancia el funcionario de tránsito Terrestre ANTONIO PERALTA (folio: 9, vuelto), con arrastre de 11,05 metros de frenos, coleándose y originando el accidente en cuestión al impactar el vehículo Nº 2. Ahora bien, en lo que se contrae a la responsabilidad civil originada en el percance vial que nos ocupa, ésta se deriva de los elementos cursantes en autos (reporte de Tránsito, croquis, versiones de los conductores y Póliza Nº-56-2206588 ). No conforme con ello debe este juzgador examinar las pruebas aportadas al proceso, a fin de determinar la responsabilidad y culpabilidad del accidente en cuestión y concretamente de la empresa garante demandada. Sin embargo previamente a ello debe este juzgador emitir pronunciamiento sobre las defensas previas alegadas. En efecto, respecto a la cuestión Prejudicial alegada por la empresa Garante: Seguros Caracas de Liberty Mutual; este Jugador aprecia conforme al principio de Comunidad de Pruebas, las actuaciones contentivas en la solicitud C-12-1275-07, evacuadas por el Tribunal de Control Nº 12, Extensión Carora ; evidentemente se deduce una identidad en cuanto a los hechos subsumido en la presente acción. En cuantos a las pruebas evacuadas por las partes, es necesario a acotar que la parte demandada, reconoció vehículos involucrados en la colisión, partes, daños y Actuaciones de la Inspectora de Tránsito Terrestre. Por la otra, Seguros Caracas De Liberty Mutual, no impugnó, Tachó, ni desconoció La póliza de garantías antes identificadas, como tampoco se hizo presente en la Audiencia Oral, celebrada. Las cuales se aprecian y por ende se proyectan sobre la responsabilidad del conductor del vehiculo Nº 1, JULIO CESAR FLORES, en la colisión de vehículo ocurrida el día 22 de Octubre del año2006, en el sitio: Calle La Feria con Calle Sol Oriente de la ciudad de Carora. Asi se decide.
Por las razones antes expresadas éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Daños Materiales intentada por el ciudadano MARCONI GONZALES CAMPOS, antes identificado, contra SAMARYS SIRA y JULIO CESAR FLORES SIRA y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, todos antes identificados. Condenándolos a pagar la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes por concepto de daños materiales, mas los costos y costas que se causen; y a los fines que se establezca la indexación del presente pago, hasta la fecha que este se produzca. Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo. Expídase copia certificada por Secretaría de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008- Años: 198º y 149º.
El Juez Temporal
Abg.Benerando Rodríguez Piñero El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 606-2008, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se libró una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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