REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000002
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro V.-5.916.184, con domicilio en la Calle Curazao, El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, titular d la cédula de identidad Nº 14.246.903, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa levantada sobre concreto, techo de concreto, con paredes de bloques de arcilla, de friso liso, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor; con puertas y ventanas de hierro, piso de mosaico; fomentadas sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad, ubicado en la Calle Curazao, El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de CIENTO OCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (108.98 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (24,98 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Luis Luquez; SUR: Casa Solar de Ana de Santiago; ESTE: Casa Solar de Maria Luquez y; OESTE: Calle Curazao que es su frente, que invirtió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ y JORGE LUIS PEREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.632.424 y 19.921.802 respectivamente, ambos con domicilio el primero en esta ciudad de Carora, y el segundo en la población de El Empedrado, jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ ESTRADA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 596-2008, se publicó siendo las 12:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO