REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000112
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.921.873, con domicilio en el sector El Mulato, de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769 de este mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques de concreto, techo de estructura de hierro y cubierta de zinc, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor; edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipalidad, ubicado en la calle 01 con Calle sin Nombre, Sector El Mulato, de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (322,56 Mts.2); con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (99, 71 Mts. 2); cuyos linderos son: NORTE: Calle 01, que es su frente; SUR: Terreno con bases se desconoce su dueño; ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Casa y solar de JOSE GUTIERREZ; que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo).- Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AREVALO JOSE GREGORIO PERNALETE NOGUERA y ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.934.447 y 19.150.385 respectivamente, ambos con domicilio en la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 612-2008, se publicó siendo las 9.35 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KH11-S-2008-000112.ec.5.
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