REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-F-2008-000017.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado en fecha 26 Septiembre de 2008, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ CORONEL , venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 5.934.299. y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con RAIZA MERCEDES CASTILLO RODRIGUEZ, alegando que tienen más de SEIS (6) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión se procreó una hija de nombre ALEXIA MONTSERRAT, de 23 años de edad y no adquirieron bienes que partir. La misma fue admitida en fecha 01 de Octubre de 2008 , en donde se acordó citar a la ciudadana RAIZA MERCEDES CASTILLO RODRIGUEZ , para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 16 de Octubre de 2008 y citada la referida ciudadana el 17 de Octubre de 2008, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 22 de Octubre de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, y procreamos una hija que tiene 23 años de edad, y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano, GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ CORONEL, antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá , Municipio Torres Estado Lara , el 11 de Febrero de 1983 , inserta bajo el Nº 17 folio 20, frente, de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAM,ACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 620 -2008, se publicó siendo las 3:00 p..m. y se libró copia certificada para archivo.
EL SECRETARIO
Abg. José Fernando camacaro Tovar
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