*+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-F-2008-000023
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado en fecha 06 de Octubre de 2008, presentada por los ciudadano LULIO ERNESTO CHAVEZ FERMIN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.192.234 y de este domicilio, asistidos por el Abogada en ejercicio, JULIO LUIS SUAREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357,en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen con IRIS COROMOTO RAMOS GONZALEZ, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión se procrearon hijos, pero todos mayores de edad , ni adquirieron bienes que partir. La misma fue admitida en fecha 10 de Octubre de 2008 , en donde se acordó citar a la ciudadana IRIS COROMOTO RAMOS GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 03 de Noviembre 2008 y citada la referida ciudadana el 20 de Octubre de 2008, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 23 de Octubre de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de dieciséis años (16),hemos estado separados de hecho; Nuestros hijos son mayores de edad, son cuatro y uno fallecido, y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano, LULIO ERNESTO CHAVEZ FERMIN, antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del , Municipio Torres Estado Lara , el 12 de Mayo de 1979 , inserta bajo el Nº 73 folio 160, frente, de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 619 -2008, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
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EL SECRETARIO


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR