REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000157
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.376.777 de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, una (1) sala, y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de hierro cubierta de Zinc, piso de tierra, ventanas y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Avenida Aeropuerto, Barrio Cantaclaro, parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (293,80 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (30,08 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Jorge Pérez; SUR: Retiro aproximado de 25 mts de Avenida Aeropuerto; ESTE: Parcela de Héctor Meléndez; y OESTE: Casa solar de Adriana Gutiérrez; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEIBY RAMONA DIAZ MELENDEZ Y EUCLIDES ANTONIO SUAREZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.673.741 y 17.619.621 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN TERESA OCANTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 616-2008, se publicó siendo las 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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