REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000303

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA OCANTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.803.659, con domicilio en la carrera 17-A, Gil Fortoul, esquina calle San Luís, Sector Valparaíso, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, de este mismo; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con estructura de la construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, sin pintura en las paredes, estructura del techo de hierro, cubierta del techo acerolit, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias: un baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, accesorios rejas en ventanas, estado de conservación: Bueno; categoría : casa, una planta, dos (02) dormitorios, una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor; Un (01) baño, edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano del Municipio que tiene una extensión de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (798. Mts.2) y con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (65,99 Mts.2), ubicado en la carrera 17-A, Gil Fortoul, esquina Calle San Luís, Sector Valparaíso, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Casa–solar de ALICIA CAMACARO, SUR: Carrera 17-A (Gil Fortoul), que es su frente; ESTE: Construcción de BEATRIZ OCANTO PINEDA y OESTE: Calle San Luís; que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo).- Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ESTILITA DEL PILAR GAONA y ARMANDO DAVI PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.915.104 y 5.781.203 respectivamente, ambos de este domicilio.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA MARGARITA OCANTO RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 613-2008, se publicó siendo las 9:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR








ASUNTO: KH11-S-2008-000303.ec.5.