REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000305
La ciudadana MIGUELINA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.400; asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.758, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su concubino ELIECER ANTONIO UZCATEGUI ANGULO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 460, de fecha 01 de Octubre de 2.008; por cuanto se incurrió en el error al omitir el nombre de su hijo, quien era también hijo del fallecido; en donde dice : “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES MARLIN MABEL, ANLIS ISABEL, ELIEZER ANTONIO Y ELICMER ALEXANDER”, debe decir: “DEJA CINCO HIJOS DE NOMBRES MARLIN MABEL, ANLIS ISABEL, ELIEZER ANTONIO, ELICMER ALEXANDER Y ARMANDO JOSE”. La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: De los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobada la omisión en el Acta de Defunción del ciudadano ELIEZER ANTONIO UZCATEGUI ANGULO y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado; motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente en el acta de defunción antes descrita, los nombres de los hijos del difunto como: “DEJA CINCO HIJOS DE NOMBRES MARLIN MABEL, ANLIS ISABEL, ELIEZER ANTONIO, ELICMER ALEXANDER Y ARMANDO JOSE”. Dejando si efecto “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES MARLIN MABEL, ANLIS ISABEL, ELIEZER ANTONIO Y ELICMER ALEXANDER”. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Noviembre de 2.008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 615-08, se publicó siendo las 11:15 am. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Asunto Nº KP12-S-2008-000305
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