REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000347
El ciudadano ROBER ERNESTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.045; asistido por el Abogado en ejercicio ADOLFO XAVIER CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.988, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.033, de fecha 22 de Noviembre de 1.956; por cuanto se incurrió en el error al omitir el apellido de su padre, según reconocimiento posterior a su nacimiento, por matrimonio celebrado entre sus padres CARMINE DI PIETRO ARMIERI y MARIA LORETA SUAREZ JUAREZ, en fecha 27 de Diciembre de 1.988. Donde dice “ROBER ERNESTO”, debe decir “ROBER ERNESTO DI PIETRO SUAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: De los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobada la omisión en el Acta de Nacimiento del ciudadano ROBER ERNESTO SUAREZ y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado; motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los apellidos del solicitante como DI PIETRO SUAREZ. En consecuencia se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Noviembre de 2.008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 614-08, se publicó siendo las 10. 55 am. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Asunto Nº KP12-S-2008-000347
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