REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000047
Vista la solicitud presentada por la ciudadano RODOLFO JOSE SULVARAN PERNALETE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.762.754, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ROSANNA INDAVE NIEVES inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126,120, del mismo domicilio. En la cual solicita se declare a RODOLFO JOSE SULVARAN PERNALETE, FATIMA LUCIA , MARCIAL ANTONIO y OSWALDO JESUS SULBARAN PERNALETE, únicos y Universales Herederos de la causante ISABEL MARIA PERNALETE DE SULBARAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.381.134. quien falleció el 25 de Septiembre de 2007, en la Policlínica Carora de esta Ciudad, ab-intestato, según Acta de Defunción, cursante al folio (03).
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte; asi mismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 23 de Septiembre de 2.008, transcurriendo el plazo establecido; no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, partida de Nacimiento del solicitantes y de sus hermanos, como los datos filia torios, y la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público; asi como las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA MARINA GONZALEZ y ALEXANDER ALBERTO PIÑA CHAVIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.849.734 y 5.925.082, respectivamente, ambos de éste domicilio; quienes dieron fe de conocer al causante, y al solicitante. Constándoles que ellos, son los Únicos y Universales herederos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante, ISABEL MARIA PERNALETE DE SULBARAN , antes identificada y declara como única y universal heredera al solicitante, a RODOLFO JOSE SULVARAN PERNALETE, FATIMA LUCIA SULBARAN PERNALETE, MARCIAL ANTONIO SULBARAN PERNALETE y OSWALDO JESUS SULBARAN PERNALETE, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 622-2008, se publicó siendo las 10:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO