REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000015
La ciudadana GLADYS LUCILA NIEVES DE ALVARES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.446.522 domiciliada en Carora Municipio Torres estado Lara; asistida por el abogado ALEXANDER RIERA , inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.107, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres, Estado Lara,. Bajo el Nº 680, folio 45, de fecha 04 de Octubre del año 1950.Alegando, que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de Nacimiento, estampó el nombre como GLADY LUCÌLA, siendo lo correcto, GLADYS LUCILA, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: partida de Nacimiento, datos filiatorios expedidos por la Onidex, copia fotostática del solicitante, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido de que el nombre de GLADYS LUCILA, es, y será como esta escrito, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil , y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora,28 de Noviembre de 2008. Años 198º y149º.


El Juez Temporal
12
Abg. Benerando Rodríguez Piñero


El Secretario


José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 623-2008, se publicó siendo las 11:30 y se expidió copia certificada para archivo,.



El Secretario


Abg. José Fernando Camacaro