REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2006-000018

El ciudadano JHONNY ANTONIO DURAN COLMENARES venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por las Abogados en ejercicio ISABEL C. FERRER y / o MARIA MATILDE FERRER inscritas en los I.P.S.A. bajo los Nºs 37.259 y 28.120 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, Bajo el Nº 49, folio 26 fte, de fecha 19 de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en los errores al asentar 1.-) El apellido de su madre, como “COLMENAREZ”, siendo lo correcto, “COLMENERES”, 2.-) Asentaron el segundo apellido del padre como, “JASINTO”, siendo lo correcto “JACINTO”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: la copia certificada de la partida de Nacimiento del solicitante expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y las copias fotostática de las cédulas de sus padres MARIA DEL ROSARIO COLMENARES DE DURAN Y ANTONIO JASINTO DURAN y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado los errores asentados en el acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que 1.-) El apellido de su madre, es y será, “COLMENERES”, 2.-) El segundo apellido del padre, es y será “JACINTO”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Noviembre de 2008. Años 198º y149º.

El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 509-2008, se publicó siendo las 12:10 y se expidió copia certificada para archivo.-


El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro