REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000039

La ciudadana FRANCISCA LOURDES CASTILLO DE FASCIANO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.634 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Bajo el Nº 107, de fecha 03 de Septiembre del año mil novecientos setenta, Municipio Torres, Estado Lara. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio, incurrió en el error al asentar como lugar de nacimiento, “Caserío Paraguay”, siendo en realidad, natural de “Pedregal, Municipio Avaria, Distrito Democracia del Estado Falcón”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: la copia de la tarjeta alfabética expedida por la oficina de identificación, Acta de Matrimonio del solicitante expedida por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Matrimonio, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el lugar de nacimiento es y será “Pedregal, Municipio Avaria, Distrito Democracia del Estado Falcón”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Falcón, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Noviembre de 2008. Años 198º y 149º.

El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 506-2008, se publicó siendo las 11:05 y se expidió copia certificada para archivo.-


El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro