REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000170
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CILENIA VIOLETA MELENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.136, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.240, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en unas bases y columnas levantadas de concreto; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Pueblo Aparte, Carrera 13-A El Carmen de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (278,30 Mts2) y un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Pedro Gallardo; SUR: Carrera 08, que es su frente; ESTE: Casa y solar de Nestor Pérez; y OESTE: Casa solar de Gregorio Caripa; en las cuales invirtió la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GRACIELA DOLORES MUJICA SANCHEZ y LORELIS BELIXE MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.701.093 y 14.377.122 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CILENIA VIOLETA MELENDEZ PARRA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 510-2008, se publicó siendo las 12:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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