REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSA DE LA CANDELARIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.920.846, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro y puertas de hierro, accesorios en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Población de Palmarito, Carretera Vía el Cerro, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de MIL TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.030,40 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (186,47 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carretera vìa el Cerro; SUR: Finca de Félix González; ESTE: Candelaria González; y OESTE: Finca de Feliz González; en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXIS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ Y ELVIS GUILLERMO PINTO GONZLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.842.915 y 15.412.228 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELSA DE LA CANDELARIA GONZALEZ GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 512-2008, se publicó siendo las 12:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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