REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000225
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CHIQUINQUIRA ALVAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.699, de éste domicilio, asistida por lal Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa constante de dos (02) habitaciones, cocina, comedor y un (01) baño, edificada con paredes de adobe, techo de caña teja y pisos de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Sucre con callejón San José de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (247,20 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (85,09 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Calle Sucre que es su frente; SUR: Casa solar de Napoleón Gutiérrez; ESTE: Casa solar de Nilda Álvarez; y OESTE: Callejón San José; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas OLGA MARTINA GONZALEZ DE MOSQUERA y REINA KARINA FERNANDEZ DE DORANTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.923.123 y 10.762.380 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARY CHIQUINQUIRA ALVAREZ LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 518-2008, se publicó siendo las 03:03 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
|