REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000041

El ciudadano MIGUEL EDUARDO PINTO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.607.740 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Bajo el Nº 3664, folio 136 vto, de fecha 22 de Septiembre del año mil novecientos sesenta y siete. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en el error involuntario al asentar el segundo nombre de su madre como, “MARINA”, siendo lo correcto, “MARIA”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: la copia certificada de la partida de Nacimiento del solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Fe de Bautismo del solicitante expedida por la Arquidiócesis de Barquisimeto, datos filiatorios del solicitante expedida por la Onidex de Barquisimeto, copias fotostática de las cédulas de sus Padres, ciudadanos CARMEN MARIA GOMEZ DE PINTO y MIGUEL EDUARDO PINTO, copia simple del acta de Defunción del padre ciudadano MIGUEL EDUARDO PINTO, la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el segundo nombre de su madre, es y será, “MARIA”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Noviembre de 2008. Años 198º y 149º.

El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 521-2008, se publicó siendo las 12:10 y se expidió copia certificada para archivo.-


El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro