REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-
Carora, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
La ciudadano, CARMEN MARIA GOMEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.240.258, y de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.PS.A,. bajo el Nº 104.107, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, el cual se encuentra inserta por ante en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres , Estado Lara,. Bajo el Nº 100, de fecha 30 de Septiembre de 1965. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acto de Matrimonio, incurrió en el error de asentar como nombre CARMEN MARINA GOMEZ siendo en realidad CARMEN MARIA GOMEZ, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: la copia certificada de la partida de Nacimiento, Matrimonio, cédula de identidad del solicitante, en copias fotostática ; y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado en el acta de Matrimonio, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el nombre de la solicitante, CARMEN MARIA GOMEZ, es y será, como esta escrito, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Noviembre de 2008. Años 198º y149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. Josè Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522-2008 se publicó siendo las 2:00 p.m y se expidió copia certificada para archivo,.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
ASUNTO: KH11-F-2008-000056
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