REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000068
Vista la solicitud presentada por OMAIRA ROSA SEGUERI DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.891 y de este domicilio; debidamente asistida por la abogado ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 126.120, y de éste domicilio. Presento escrito en el cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurìas constituidas por una casa construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura y cubierta del techo de concreto, pisos de cerámica, ventanas de hierro y puertas de hierro, con sus respectivas rejas en puertas y ventanas, instalaciones electricas internas; constante de dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina; y con un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (53,97M2).Levantadas sobre un terreno Ejido que mide SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, ubicado en el Barrio Pueblo Aparte, Carrera 16, El Rosario de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres Estado Lara; y alinderado asi: Norte: Carrera 16 El Rosario (frente); SUR: Casa y Solar de Emisael Baldayo; ESTE: Entrada de Iraeal Baldayo y OESTE; Casa y Solar de Mauro Figueroa. En el cual manifiesta invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs., Fts. 20.000,00), en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigos. MILKA GABRIELA OVIEDO GOMEZ Y MARIA GREGORIA ALVAREZ DE BALDALLO; titulares de cédula de identidad Nos 17.343.977 y 11.700.334; respectivamente, y de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, Declarándola TITULO SUFICIENTE para acreditar la propiedad de la bienhechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificados; salvo derechos de terceros .A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme a la Jurisprudencia en la Sentencia del 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un titulo Supletorio expedido sobre bienhechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o Privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse Originales.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 05 de Noviembre de 2008. Años 198º y 149º
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero.
El Secretario
JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
E n esta mima fecha se registró bajo el Nº 524-2008, se publicó siendo las 3:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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