REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000083

La ciudadana GLERIBETH CRISTINA OROPEZA MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.723 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Bajo el Nº 684, folio 343 vto, de fecha 16 de Abril del año mil novecientos setenta y cuatro, Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en el error al asentar el primer nombre de la solicitante como, “CLERIBETH”, siendo lo correcto, “GLERIBETH”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: la copia certificada de la partida de Nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, y la copia fotostática de la cédula de la solicitante, datos filiatorios debidamente expedida por la Onidex de Carora, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el primer nombre de la solicitante, es y será, “GLERIBETH”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Noviembre de 2008. Años 198º y 149º.

El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 525-2008, se publicó siendo las 10:30 y se expidió copia certificada para archivo.-

El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro