REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000061
La ciudadana MARIA SOLCELINA CARRASCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.301 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, Bajo el Nº 301, de fecha 30 de Abril del año mil novecientos cuarenta y uno. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en el error involuntario al asentar la fecha de nacimiento como, “TREINTA Y UNO DE ABRIL DE 1941”, siendo en realidad, “TREINTA DE ABRIL DE 1941”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: la copia certificada de la partida de Nacimiento de la solicitante expedida por ante la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que la fecha de nacimiento de la solicitante, es y será , “TREINTA DE ABRIL DE 1941”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena a la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Noviembre de 2008. Años 198º y 149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 528-2008, se publicó siendo las 11:50 y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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