REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000059

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA VARGAS DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 5.919.151, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS CHRINOS CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala cocina y comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, techo de zinc y acerolit, ventanas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Marcial Oropeza , Barrio El Terminal de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (320,06 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEITIUN CENTIMETROS CUADRADOS (117,21 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa Solar de Olidis Caruci ; SUR: Calle Marcial Oropeza que es su frente; ESTE: Casa y solar de Francisca Anzola; y OESTE: Casa y solar de Ninfa Rodríguez; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCA ISABEL ANDRADE DE CHAVIEL Y OLGA ROSA CAMACARO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.373.979 y 9.080.613 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LUZ MARINA VARGAS DE BURGOS,, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 532-2008, se publicó siendo las 2:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR