REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-A-2008-000054
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
ACCIONANTE: OMAIRA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.215, domiciliada en Tamaca, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: REINAL PEREZ Inpreabogado N° 71.596.
ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADO DEMANDADO: FREDDY USECHE ARRIETA, Inpreabogado Nº 115.891.
En fecha 26 de junio de 2008, la ciudadana Omaira Aidé Bastidas López interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la decisión del directorio del Instituto Nacional de Tierras dictada mediante sesión 109-07, de fecha 16-01-07, Punto de Cuenta 125, en el cual se revoca el título individual oneroso que le fuera otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional y la Carta agraria otorgado por el INTI, el cual fue admitido a sustanciación por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2008 librándose las correspondiente notificaciones.
En fecha 30 de octubre de 2008 el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, presentó escrito en el cual solicita la revocatoria de la admisión de la demanda de conformidad con los artículos 173 ordinal 8 y 171 ordinal 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Este Tribunal para decidir observa:
Del análisis del escrito libelar presentado por la parte recurrente, quien juzga se percata que ciertamente, no existe señalamiento alguno por parte de la actora sobre la violación de normas de orden legal que el Instituto Nacional de Tierras haya incurrido al dictar la normativa a la que se refiere en el presente caso, según el artículo 171 Ordinal 3º de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
(…)
3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.
Según la doctrina:
“La norma exige que en el recurso contencioso administrativo de nulidad se deberá indicar las razones de Derecho en las cuales se funde la acción,…” (omissis). (Comentarios al Procedimiento Contenciosos Administrativo Agrario. Autor Harry Hildegard Gutiérrez Benavides. Pag. 119).
Por lo tanto, en esta causa, claramente se evidencia que la parte actora en su escrito libelar, no señaló con exactitud el motivo por el cual fundamenta la violación de sus derechos y pretensiones, siendo este un requisito indispensable para la procedencia de la admisión del recurso de nulidad que interpone. Así se decide.
Establece el artículo 173 ordinal 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)
8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Según la doctrina:
(…)
“También deberá analizar a profundidad las contradicciones en las cuales ha incurrido el actor en su escrito, es decir, que sus deposiciones no guarden relación con el objeto de la pretensión, o que en el caso del contencioso agrario no se identifiquen con la suficiente claridad los vicios en que pudiera estar inmerso el acto administrativo, o que sencillamente los hechos no se correspondan con el Derecho invocado.” (omissis). (Comentarios al Procedimiento Contenciosos Administrativo Agrario. Autor Harry Hildegard Gutiérrez Benavides. Pag. 137).
En el caso que nos ocupa, la parte actora no plasmo concretamente en su escrito libelar, el vicio de algún derecho que le fuera vulnerado por parte del Instituto Nacional de Tierras, ya que solo se limitó a narrar hechos y preceptos legales que no tienen relación con la infracción cometida por el Órgano recurrido sobre algún procedimiento que se halla llevado a cabo para la afectación del lote de terreno en cuestión, motivo por el cual éste Tribunal considera que la parte recurrente no cumplió con el requisito establecido en el artículo 173, ordinal 8 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, como así se decide.
Por lo tanto, este sentenciador según Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 04 de octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini Exp. N° 2001-0104 establece: “la revisión de las causales de inadmisibilidad, proceden en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público; aún cuando haya sido admitida la demanda”. Criterio al cual se acoge este Tribunal. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 01 de julio de 2008 y SE declara Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad planteado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Freddy Useche Arrieta. En consecuencia, SE DECLARA NULO Y SIN EFECTO la admisión del presente recurso y SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Omaira Bastidas contra la decisión dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 109-07, de fecha 26 de enero de 2007, con Punto de Cuenta N° 125. SE DECLARA: válidos y con todos sus efectos jurídicos, el actos administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en la sesión Nº 109-07, de fecha 16 de enero 2007, Punto de Cuenta Nº 125.
Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ
Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en horas de Despacho del día de hoy.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.
|