REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO N° KP02-A-2008-000015

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO.

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD.

ACCIONANTE: GUATIMOCIN SILVA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nº 1.265.462, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Desarrollos Verticales C.A. (DEVER C.A.), debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 02/04/1986, bajo el Nº 42, Tomo 2.

APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. FREDDY RODRÍGUEZ, IPSA Nº 5.017.

ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), instituto autónomo creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.771 del 18 de mayo del 2005.

APODERADO DE LA PARTE RECURRIDA: Abg. FREDDY USECHE ARRIETA, IPSA Nº 115.891.

Se inicia la presente acción en fecha 13 de marzo del año en curso, mediante escrito de demanda presentado por el ciudadano Guatimocin Silva, asistido por el Abg. Freddy Rodríguez, mediante el cual interpone recurso de nulidad contra la decisión dictada por el Instituto Nacional de Tierras, en el procedimiento de declaratoria de tierras ociosas ventilado por ante la Oficina Regional del Estado Lara. Alega el recurrente de autos que su representada es propietaria de un fundo denominado Potrerito ubicado en la población de Bobare, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de una legua cuadrada y tres cuartos de ella, cuyos linderos son Norte: partiendo del botalón del portachuelo del Ubedal, línea recta atravesando el cerro de Las Mangas hasta encontrar un botalón que está en la cumbre y de aquí línea recta hasta llegar a un botalón que es esquina de la posesión de Baldomero Alcalá. Oeste: línea recta partiendo del último botalón mencionado y atravesando la fila del centro hasta encontrar la cuesta del Cucharal, en donde está otro botalón, esquina de la posesión; Sur: Partiendo del punto anterior línea recta hasta encontrar con La Lagunita, esquina de la posesión y Este: Partiendo de La Lagunita y siguiendo en línea recta hasta llegar al botalón que se encuentra en la entrada del camino de Bobare a la posesión y desde aquí hasta el botalón del Portachuelo de Ubedal. Arguye así mismo que dicha propiedad tiene una clara condición de privados. Expresa así mismo en su escrito que el fallo de la administración es absolutamente nulo por ser violatorio de la Garantía Constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente solicitó al Tribunal se decretara medida cautelar de abstención para que el ente recurrido se abstenga de decretar cualquier medida cautelar para la ocupación de las tierras hasta tanto haya un pronunciamiento judicial (fs. 1 al 8).
Anexó al libelo de la demanda los siguientes anexos:
- Acto administrativo en copias simples, dictado por el ente recurrido, en sesión número 150-07 de fecha 12/11/2007, punto de cuenta Nº 003 (fs. Fs. 9 al 51 marcado “A”).
- Copias simples de documentos cursantes por ante el Registro Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara (fs. 52 al 68 marcados “B”, “C”, “D” y “D”).
- Copia certificada de documento público Nº 54, Protocolo Tercero Adicional, Tomo Único, del Tercer Trimestre del año 1.986 (fs. 70 al 82 marcado “G”).
- Copia certificada de documento público Nº 07, Protocolo Primero , Tomo 09, del Segundo Trimestre del año 1.987 (fs. 83 al 87 marcado “H”).
- Copia simple de documento público Nº 8, Tomo 9 Protocolo Primero (fs. 88 al 92 marcado “I”).

La causa se recibió en este tribunal en fecha 17/03/2008 (f. 93), y se admitió a sustanciación el día 24/03/2008, librándose las notificaciones respectivas así como el cartel de los terceros interesados (fs. 94 al 101); en fecha 01/04/2008 el recurrente confiere poder apud acta al Abg. Freddy Rodríguez (f. 102) y en esa misma fecha se consigno por parte del recurrente el cartel de notificación de los tercero interesados (fs. 103 y 104), en fecha 27/08/2008 la parte recurrente presentó escrito donde solicita al Tribunal se traslade y constituya en el fundo objeto del presente litigio (fs. 110 y 111); En virtud de escrito presentado por la parte recurrente mediante el cual solicitan se realice la inspección judicial solicitada, este tribunal estableció que una vez constara en autos la notificación de la parte demandada se procedería a fijar ora y fecha para la practica de dicha inspección (fs. 369 y 370); el día 16/07/2008 se recibió comisión proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, de donde se desprende que se notificó al Presidente del ente recurrido así como a la Procuraduría General de la República, como consecuencia y de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se suspendió la causa por 90 días continuos contados a partir de esa fecha (f. 385); mediante escrito de fecha 04/08/2008 la parte accionante solicitó al Tribunal dictara las medidas pertinentes de protección, y acompañó al mencionado escrito copia simple de documento constitutivo (fs. 387 al 452); en fecha 27/10/208, el apoderado de la parte accionada presentó escrito mediante el cual solicita que se revoque la admisión del presente recurso y se declare la inadmisibilidad del mismo (fs. 465 al 468); inserta a los folios que van del 472 al 475 cursa copia certificada de la inspección judicial solicitada por la parte recurrente, la cual se llevó a efecto el día 28/10/2008.


Este Tribunal para decidir, observa:
El apoderado judicial de la parte recurrida en fecha 27 de octubre de 2008 (fs. 465 al 468), presentó escrito ante este Despacho solicitando la revocatoria de la admisión de la presente acción, por cuanto la parte accionante, ciudadano Guatimocin Silva López, en su escrito libelar, a su decir, expresa lo siguiente:

“en mi condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Desarrollos Verticales Compañía Anónima (DEVER C.A.); debidamente inscrita ante el Registro Mercantil, …, lo cual consta en documentos que oportunamente presentaré a este Tribunal…”. (resaltado INTI). (omissis).

Alega la parte recurrida que el actor no cumplió con el requisito de admisibilidad contenido en el artículo 173, ordinal 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En el caso que nos ocupa, le corresponde a éste Juzgador verificar la conjetura que hace el apoderado judicial de la parte recurrida a los fines de conocer la procedencia o no, de tal omisión por parte del recurrente.
Al verificar los hechos narrados en el escrito libelar por el recurrente, quien Juzga se percata de que el ciudadano Guatimocin Silva López, en dicho escrito se identifica en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Desarrollos Verticales Compañía Anónima (DEVER C.A.) y al examinar los documentos acompañados al escrito del presente recurso, se aprecia, que no consta en autos el documento constitutivo que acredita al ciudadano Guatimocin Silva López como representante de la Sociedad Mercantil Desarrollos Verticales Compañía Anónima (DEVER C.A.), el cual es el documento que le autoriza para actuar con el carácter que nomina el ciudadano Guatimocin Silva López en su escrito de demanda, siendo éste, un requisito indispensable para la procedencia de la admisión de esta acción establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 173 ordinal 9.
Aún, cuando la parte actora en fecha 4 de agosto de 2008 presenta escrito y consigna a su vez copias fotostáticas simples que acreditan al ciudadano Guatimocin Silva López como Presidente de la Sociedad Mercantil Desarrollos Verticales Compañía Anónima (DEVER C.A.), fecha ésta en la que habían transcurrido para ese entonces, más de cuatro (4) meses desde la admisión del presente recurso de nulidad, motivo por el cual este tribunal considera extemporáneo el aporte a los autos, de las referidas actas, motivo por el cual la parte actora no cumplió con el requisito que alega la parte recurrida, que se encuentra contemplada en el artículo 173 ordinal 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual según doctrina reza lo siguiente:

“… el artículo 173, numerales 4, 6 y 9 eiusdem, prevé entre otras causales de inadmisibilidad, la referida a la falta de representación que se atribuye el actor, siendo menester que éste acompañe con su escrito los instrumentos que le otorguen su condición de actor. Permite así al Tribunal establecer la certeza de la representación que éste se atribuye. Lo contrario implicaría evidentemente una manifiesta falta de representación y por ende, la inadmisibilidad de la acción o recurso.” (negrita nuestra. Omissis). (Comentarios al Procedimiento Contenciosos Administrativo Agrario. Autor: Harry Hildegard Gutiérrez Benavides. Pag. 139).

Por lo tanto, considera éste Sentenciador actuando apegado a la ley, que el ciudadano Guatimocin Silva López no demostró el carácter para actuar como representante o Presidente de la Sociedad Mercantil Desarrollos Verticales Compañía Anónima (DEVER C.A.) en el lapso correspondiente para la admisión de la presente demanda de nulidad, motivo por el cual éste Tribunal fundamenta lo siguiente:
En cuanto al pronunciamiento de la inadmisibilidad de la acción el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia, (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político-administrativa. Sentencia Nº 02134. 04/10/05. Magistrado Ponente: Hadel Mostafá Paolini), señala que la revisión de las causales de admisibilidad proceden en cualquier estado y grado de la causa, ya que son de orden público.
En el caso que nos ocupa, aún cuando se ha llevado a cabo la mayor parte de la sustanciación de la causa, éste Tribunal concluye que el presente recurso de nulidad debe ser declarado Inadmisible de conformidad con el artículo 173 ordinal 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inadmisibilidad de la acción planteada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso de Nulidad, incoado por el ciudadano Guatimocin Silva López, representante legal de la Sociedad Mercantil Desarrollos Verticales Compañía Anónima (DEVER C.A.), contra el Instituto Nacional de Tierras.
TERCERO: En consecuencia, se declaran válidos y con todos sus efectos jurídicos, el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en la sesión Nº 150-07, de fecha 12 de noviembre de 2007, Punto de Cuenta Nº 003.
Notifíquese al Procurador general de la República de la presente decisión de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIECISITE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Seguidamente se libró oficio Nº 457/2008 a la Procuraduría General de la Republica.
LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.