REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KC03-X-2008-000013
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO. (MEDIDA CAUTELAR).

RECURRENTE: ANA GUEDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.535.546 en su carácter de propietaria y poseedora legítima de la HACIENDA EL TURBIO.

APODERADO ACTOR: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 58.938.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Instituto creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre del 2001.

APODERADO DEL ENTE RECURRIDO: FREDDY USECHE ARRIETA, Inpreabogado Nº 115.891.

En fecha 27 de mayo de 2008 éste Tribunal ordenó la apertura del presente Cuaderno de Medida a los fines de tramitar la Medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos de la Medida de Aseguramiento y del acto recurrido solicitada por la parte actora, quien en la oportunidad para la realización de la Audiencia Oral establecida en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ratificó la solicitud de suspensión de la medida de aseguramiento decretada por el INTI, según providencia objeto del presente recurso de nulidad, por cuanto la medida no cumple con los extremos de ley y causa un grave daño a su representada por cuanto le impide el desenvolvimiento diario de las tareas propias del fundo en cuestión.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribunal observa:
El artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”
No obstante, la obligatoriedad de la parte recurrente de determinar y demostrar los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, deberá también llenar los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumus bonis iuris y el periculum in mora es decir, la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar detenidamente la documentación acompañada a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de los efectos de la medida de aseguramiento acordada el 12 de marzo de 2008 dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, en sesión 167-08, Punto de Cuenta Nº 004 sobre un lote de terreno denominado Hacienda El Turbio, ubicado en el Sector Tarabana, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; en la que se determina, que no constituye ésta, una presunción grave del derecho que se reclama, porque no es suficiente con que se narren los hechos que constituyen los perjuicios irreparables sino que también es necesario que los mismos queden demostrado y en que consisten, cuestión ésta, que al revisar las actas procesales, no han quedado demostrado.
Por otra parte, en cuanto a la medida innominada solicitada además de los requisitos anteriormente señalados, debe señalarse los siguientes:
“El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”.
Cuestión ésta que tampoco quedó demostrada con la solicitud de la medida. Razón por la cual este Tribunal declara Improcedente la solicitud de medida cautelar innominada. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada Neyda Padilla Colmenárez, en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario con Medida Cautelar Innominada de suspensión de efectos del acto recurrido acordado el 12 de marzo de 2008 dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, en sesión 167-08, Punto de Cuenta Nº 00004 sobre un lote de terreno denominado Hacienda El Turbio, ubicado en el Sector Tarabana, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA Acc.,


Liliana Guerrero Solórzano

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA Acc.,


Liliana Guerrero Solorzano
CEN/BEC/avm