REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-003923
Exp: 13.458 Cumplimiento de Contrato / Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio DAVID J. MONROY R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.215.859, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.783, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO ALVARADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.271.319; contra la ciudadana DAOUD WAFA, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.229.407 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 03-11-2008, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 11-11-2008, compareció el apoderado actor y la demandada ciudadana Daoud Wafa, asistida por el abogado Napoleón Orellana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.135, y celebran transacción judicial, solicitando su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 22 del expediente, no siendo ésta de aquellas sobre las cuales existe prohibición expresa de transar, no queda mas que homologarla y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado DAVID J. MONROY R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO ALVARADO PÉREZ, contra la ciudadana DAOUD WAFA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:12 p.m.
La Sec: