REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : KP02-V-2007-004957
Exp: 13.317/ Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio/ Homologación Desistimiento.
Se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto ante éste Tribunal por el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.094.400 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.464 y de éste domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil REFRIGERACIÓN FERREIRA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 39-A, en fecha 02-10-2000; contra el ciudadano ADRIAN VALDEMAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.544 y con domicilio en Cocorote, Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 22-01-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, más dos (2) días que se le concedieron como término de distancia a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. Igualmente se ordenó librar exhorto al Juzgado Primero de los Municipios san Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de practicar la citación. Seguidamente el 28-01-08, diligenció la parte actora, ratificando la solicitud de Medida de Secuestro. En fecha 30-01-08, consignados los fotostatos correspondientes, se libró exhorto y se remitió con oficio 065-2008 y se decretó la Medida de Secuestro solicitada. Posteriormente el 28-04-08, se agregaron al expediente las resultas del exhorto librado, siendo imposible la ubicación del demandado. En fecha 19-09-08, se recibió diligencia presentada ante la URDD-Civil por la parte actora en la que desiste del procedimiento y solicita la respectiva homologación. En fecha 24-09-08, el Tribunal dicta auto en el que se abstuvo de acordar lo solicitado, en virtud de que estos son actos que por su trascendencia dentro del proceso deben realizarse en presencia del Secretario. Seguidamente el apoderado actor compareció ante el Tribunal para desistir del procedimiento y solicitar se le imparta la correspondiente homologación.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia de la Secretaria conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio por el abogado Lenín José Colmenarez Leal, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil REFRIGERACIÓN FERREIRA C.A.,,contra el ciudadano ADRIAN VALDEMAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:31 a.m.
La Secretaria: