Se inició la presente demanda por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha (21) de Abril del presente año 2008, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.550.225, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.452, en representación del Condominio de la Manzana H, de la Urbanización Río Lama, ubicada en la Avenida Hernán Garmendia, Vía El Ujano, Barquisimeto Estado Lara, contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.840.781. La parte actora expone: que su representada es propietaria de un inmueble denominado casa de conserjería de la manzana H, de la urbanización Río Lama, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Señala que hace aproximadamente siete (7) años la junta de condominio suscribió contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado con el ciudadano OSWALDO ANTONIO DIAZ, ya identificado, sobre el inmueble anteriormente descrito, es el caso que su representada necesitaba urgentemente usar el inmueble destinado única y exclusivamente para la conserjería y en reiteradas oportunidades la junta de condominio trató de conciliar amistosamente la solución del problema pero el inquilino no mostró ningún interés para solucionar el mismo, negándose a cancelar los servicios básicos e igualmente a firmar un contrato a tiempo determinado. Igualmente señala que en fecha 21 de Enero del año 2007 le envió comunicación a lo cual hizo caso omiso. Fundamenta su pretensión en los Artículos 545 y 547 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 548 del mismo Código, y el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo antes expuesto es que procede a demandar el desalojo del inmueble al ciudadano OSWALDO ANTONIO DIAZ, para que convenga o en su defecto sea desalojado por el Tribunal e igualmente la condenatoria en costas, consignó anexos desde el folio 3 al folio 11.------------------------------------------------
En fecha 21-04-2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado, cursando diligencia del Alguacil al folio 13 , donde manifestó que el demandado se negó a firmar por lo que el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Al folio 19, cursa diligencia suscrita por la parte actora por medio del cual solicita que la parte demandada sea citada mediante carteles, por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil acuerda la citación, cursando la publicación en los folios 24 y 25.--------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citado, se designó defensor ad- litem del demandado a la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, cursando su notificación y juramentación a los folios 28 y 30, respectivamente.-------------------------------------------------------
Al folio 32, cursa diligencia presentada por la parte actora solicitando la citación del defensor ad-litem.---------------------------------------------------------------
Al folio 34, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal por medio del cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la Abogada Souad Rosa Sakr Saer.-------------------------------------------------------------
Al folio 37, cursa diligencia presentada por el ciudadano Oswaldo Antonio Díaz, asistidos por los Abogados Paula Marchan e Iris Mújica Morales, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 114.877 y 43.462, respectivamente, en la cual se da por citado en el presente proceso.----------------------------------------------
Desde el folio 39 al 42, cursa escrito presentado por el ciudadano Oswaldo Antonio Díaz, debidamente asistido, alegando las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1, 2, 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Al folio 44, cursa diligencia presentada por el ciudadano Oswaldo Antonio Díaz, donde solicita se deje sin efecto el escrito cursante desde el folio 39 al 42.----------------------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 46 al 51, cursa escrito de contestación de la demanda e igualmente la interposición de las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1, 2, 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.------------
Al folio 53, cursa escrito de contestación de la demanda presentada por la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, actuando en su condición de defensora Ad-Litem del demandado OSWALDO DIAZ, consignó anexos en dos (2) folios.-
Observándose en la presente causa que en el escrito de contestación de la demanda fue opuesta la cuestión previa relativa a la falta de Jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste debido a la falta de estimación de la cuantía de la demandada y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
En principio es importante aclarar que no es lo mismo oponer la falta de Jurisdicción a la incompetencia; pues para tener Jurisdicción necesariamente hay que gozar acumulativamente con la competencia por la materia, por la cuantía y por el territorio, razón por la que esta servidora entiende como realmente opuesta por la parte demandada es la incompetencia de la Juez en razón de la cuantía y no la falta de Jurisdicción, motivo por el cual, esta servidora, necesariamente y con base a lo señalado el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece dos reglas para la determinación de la cuantía en las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, hace saber a las partes que: Por un lado, señala el mencionado artículo, que los contratos a tiempo determinado, el valor de la demanda se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios; siendo que por otro lado el mismo artículo señala que en caso que el contrato sea a tiempo indeterminado el valor de la demanda se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año. Ahora bien, sin hacer pronunciamiento alguno sobre la naturaleza del contrato esta servidora observa que en caso en que fuere un contrato a tiempo determinado la cuantía sería de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) monto que se corresponde con el canon de arrendamiento y en caso de que el contrato fuere a tiempo indeterminado la cuantía sería de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.800,oo), y evidenciándose, en consecuencia, que cualquiera de los valores precitados no sobrepasa el límite de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) ahora reexpresados en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) según lo ordenado por la Ley de Reconversión Monetaria, vigente en nuestro país a partir del primero de enero del año dos mil ocho (01-01-2008), monto establecido a los Juzgados de Municipio para conocer de una causa, esta servidora, se declara competente para conocer de este juicio Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA RELATIVA A LA INCOMPETENCIA DE LA JUEZ POR RAZÓN DE LA CUANTÍA y SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTE JUICIO intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, en representación del Condominio de la Manzana H, de la Urbanización Río Lama, contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO DIAZ, asistido por la Abogada Iris Mújica Morales, todos identificados en autos.------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2.008. Años: 198º y 149º.---------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2.008. Años: 198º y 149º.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:35 P.M.
La Sec.