REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15-11-2007, y recibida en este Despacho en fecha 07-11-2008, entre los ciudadanos ANNI YERITZA HERNANDEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.833, residenciada en la calle Andrés Verde, Avenida El Cementerio, casa Nº 7-37, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y YEUDEMAR JOSE MENDOZA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.710.430 y residenciado en La Urbanización Durigua, sector 3, Acarigua Estado Portuguesa,; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), en forma mensual, los cuales depositará en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº), en forma quincenal, en la cuenta de ahorros Nº 0105017094017007751-9 del Banco Mercantil.
SEGUNDO: Los gastos de médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: El padre cubrirá los gastos de educación.
CUARTO: Con respecto al vestido y calzado serán compartidos, él padre se compromete a comprarle la ropa y calzado del día 24 de Diciembre, más el juguete, y la madre comprará la ropa y calzado del día 31 de Diciembre.
QUINTO: El disfrute y recreación, cada uno de los padres cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%), de dichos gastos cuando el beneficiario salga con ellos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 15-11-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Juez
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.