REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
CAUSA CIVIL N° 2.961-07
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa:
El presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesto ante este Tribunal en fecha 13-06-2007, por VICCI SANTIAGO SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-1.268.435, asistido del profesional del derecho JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.534, en contra de la ciudadana CELSA CAROLINA CAMPELO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.543.934. En fecha 18-06-2007 se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la misma.
En fecha 10-08-2007, el Tribunal acuerda la citación de la demandada por medio de carteles, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, como consta en auto inserto al folio 22 del presente expediente.
En fecha 08-10-2007, la parte actora consigna los ejemplares de los periódicos donde fueron publicados los carteles de citación y, el 17-12-2007, el Secretario del Tribunal deja constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de la demandada.
Ahora bien, es el caso que, la última actuación del Apoderado Judicial de la parte actora data del 08 de Octubre de 2007, oportunidad en que consigna los ejemplares de los periódicos donde fueron publicados los carteles de citación, por lo que es evidente que, la parte actora no ha dado el debido impulso procesal al presente juicio. En consecuencia, la parte actora no ha dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para que se cumpla la citación de la parte demandada, con lo cual pudiera darle continuidad al presente juicio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” Reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces, la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzca para su declaratoria: La falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y, la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En base a las consideraciones precedentemente expuestas y, demostrado como está que, en la presente causa la parte actora desde hace mas de un año, no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso, configurándose con tal conducta la extinción de la instancia, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, archívese el presente expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional, dejándose copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias correspondiente.
La Juez
Dra. Coromoto J. de Del Nogal
El…/
/…Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se archivó el presente expediente en Treinta (30) folios útiles.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya