REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 24 de Noviembre del 2008.
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 1379-08
SOLICITANTE: ROSANA MARIBEL VASQUEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V- 16.138.928, de profesión u oficio: Del Hogar, domiciliada en la Urbanización Los Pinos, Sector El Asfalto, calle 8 con Avenida 4, casa N° 50, vía La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: BETULIO EDGARDI LINAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.787.789, con domicilio laboral en la Avenida Ínter comunal Barquisimeto Acarigua, empresa INVERSIONES MILAZZO C.A., Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Omisión de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), de 03 y 01 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 15 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: BETULIO EDGARDI LINAREZ SILVA, ofrece el 30% de su sueldo básico, que actualmente asciende a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 389,82), por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. En cuanto a los gastos de Medicinas, asistencia y atención médica, vestido, calzado, recreación, cultura, deportes y educación, ofrece cubrir el 50% de los mismos. En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina ofrece mantener el 20% sobre la Bonificación de fin de año que le corresponda cada año y que será descontada por la empresa INVERSIONES MILAZZO C.A.. En el mismo acto la solicitante ROSANA MARIBEL VASQUEZ VEGAS, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, y solicita se participe lo conducente al ente empleador del obligado. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 389,82) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los beneficiarios (Omisión de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), de 03 y 01 años de edad, respectivamente, cantidad esta que equivale al 30%, sobre el sueldo básico que percibe el ciudadano BETULIO EDGARDI LINAREZ SILVA, y que deberá ser retenida por el ente empleador en este caso la Empresa INVERSIONES MILAZZO C.A., con la salvedad de que la misma deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mencionado ciudadano. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0166-11-0010000641, del Banco Banfoandes abierta a nombre de este Juzgado y de la ciudadana ROSANA MARIBEL VASQUEZ VEGAS. Particípese lo conducente al ente empleador, señalándoles que queda sin efecto la retención del 20% decretada previamente en el Expediente N° 1006-06, en beneficio solamente de la niña (Omisión de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA).
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Medicinas, Asistencia y Atención médica, vestido, calzado, recreación, cultura, deportes y educación, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época decembrina, se fija el 20% de la Bonificación de fin de año que pueda percibir el obligado de autos cada año, cantidad esta que será descontada de igual forma por el ente empleador y depositada en la cuenta de ahorros indicada con anterioridad.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrense oficios. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica