12-11-2008. Siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Almariera, Calle Colombia, casa Nro. 3-11, Municipio Palavecino del estado Lara, acompañados por la abogada Virginia del Carmen Peña, Inpreabogado Nro. 74.423, en su carácter de Endosatario en Procuracion de la parte actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía Intimación), intentado por la ciudadana Maribel Coromoto Morillo Mendoza, C.I. 10.032.881, contra la ciudadana Zulmy Mendoza de Alejos, C.I.: 9.540.791, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu C.A. representada por el ciudadano Daniel Ángel Gómez Giménez, C.I. Nro.: 7.446.585 y la ciudadana Olkys Milagros Zambrano, C.I.Nro.:12.703.067; nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaido. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadana Zulmy Teresa Mendoza de Alejos, C.I. Nro.: 9.540.791, en su carácter de demandad, quien fue notificada de la misión del tribunal, asi como del contenido del despacho de embargo decretado por el comitente. En este estado la endosataria en procuración de la parte actora señala para su embargo, bienes propiedad de la demandada, cuyo inventario cursa inserto en el acta levantada, valorada en su totalidad en dos Mil ochocientos bolivares fuertes (Bs.F. 2.800,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Dos Mil Ochocientos bolivares fuertes (BsF. 2.800,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la accionada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la demandada Zulmy Teresa Mendoza de Alejos, C.I. N° 9.540.791, debidamente asistida por la abogado Noelia Hernandez, Inpreabogado N° 116.865, quien manifesto darse por intimada en el presente procedimiento y renuncia ala lapso de oposicio y comparecencia, acepta y reconoce la cantidad demandada y ofrece convenimiento de pago, el cual cursa inserta en el acta levantada. Inmediatamente, la endosataria en procuracion, acepta en convenimiento ofrecido por la demandada en los terminos antes expuestos, recibe la cantidad de Dos Mil Quinientos bolivares fuertes (Bs.F 2.500,00) en dinero en efectivo y acepta que se le otorgue a la demandada la guarda y custodia de los bienes embargados. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones realizadas por las partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia de la ciudadana Zulmy Teresa Mendoza de Alejos, C.I. Nro.: 9.540.791, quien estado presente aceptó el cargo de guarda y custodia, prestando juramento de Ley. Ambas partes solicitan a este Tribunal que devuelva la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de que realice la respectiva homologación al presente convenimiento celebrado en el día de hoy. Se deja plena constancia de que no hubo retiro de bienes, ni personas. Siendo las 12:21 p.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia de que en el archivo de este tribunal, cursa inserta copia certificada de la presente acta.