18-11-2008. Siendo las 12:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Conjunto residencia Vista Alegre, Casa Nro. 12, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la Empresa Las Plumas y Asociados, C.A, contra los ciudadanos: Luis Eduardo Cabanllero Degregori y Yosainis Carolina Georges Romero, C.I. °7.435.697 y 11.983.799 respectivamente, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Judicial Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez Giménez, C.I. Nro.: 7.446.585 y Omar Rafael Parra Parra Quero, C.I. Nro.: 7.418.902 nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Crisolida Maria Gonzalez Gonzalez, C.I. Nro.: 14.590.041, quien manifesto ser la domestica de los demandados, la misma fue impuesta de la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado señalo para embargar bienes muebles propiedad de los demandados, cuyo inventario cursa inserto en el acta levantada, el cual consiste en un vehículo. en este estado hizo acto de presencia el ciudadano Luis Eduardo Caballero Degregori, C.I. N° 7.435.697, en su carácter de ejecutado quien fue impuesto de la mision del tribunal, asi como del contenido del despacho de Embargo decretado por el juzgado comitente. Seguidamente el apoderado actor señalo para embargar otro vehículo, propiedad del demandado. Seguidamente el perito procedio a realizar el avaluo del bien señalado, valorandolo prudencialmente pore la suma de Novenat y Seis Mil bolivares fuertes (Bs.F 96.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara cumplida el Embargo Preventivo del bien señalado y avaluado por la cantidad de Noventa y Seis Mil Bolivares Fuertes (BsF. 96.000,00), hasta cubrir la suma de Noventa y Dos Mil Ochocientos Setenta y Uno bolivares fuertes (Bs.F 92.871,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca bajo la posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado, el ejecutado debidamente asistido por el abogado Julio Sanchez, Inpreabogado N° 7.212, expone: Se da por intimado en el presentwe procedimiento, renuncia al lapso de oposición y comparencencia, acepta y reconoce las obligaciones que se tiene con el ejecutante a los fines de poner fin el presente juicio, propone convenimiento de pago. En este estado el apoderado judicial de la parte actora acepta en todas y cada una de las partes del presente convenimiento, asi mismo solicito se mantenga la medida de embargo preventivo decretada y practicada en plena vigenacia hasta tanto se de cumplimiento total al pago de la obligación y acepta que se dejen bajo la guarda y custodia del demandado el bien embargado. En este estado este juzgado ejecutor de medidas, vista las exposiciones realizadas por las partes acuerda dejar los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano Luis Eduardo Caballero C.I.N° 7.435.697, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Se deja constancia que no hubo retiro de bienes y personas. Siendo las 4:00 p.m. se ordena el traslado a su sede de origen Se deja constancia de que en los archivos de este tribunal cursa copia certificada de la presente acta.
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